En Muniente Advocats tramitamos herencias y testamentos en Vilafranca del Penedès con total seguridad jurídica. La Sra. Gloria Zamora Muniente tiene un Máster en Derecho Civil Catalán y amplia experiencia en sucesiones, garantizando claridad, confianza y apoyo profesional en todo momento.
La pérdida de un ser querido ya es de por sí dolorosa. Gestionar su herencia no debería añadir más estrés. En Muniente Advocats nos encargamos de todo el proceso sucesorio, desde la obtención del certificado de defunción hasta la inscripción final de los bienes, para que usted solo tenga que preocuparse de lo que importa.
Gestionamos todos los trámites de una herencia: obtención de documentos, inventario de bienes, liquidación de impuestos (Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal) y escritura de aceptación de herencia ante notario.
Redactar un testamento es un acto de responsabilidad y cariño hacia los seres queridos. Le asesoramos para que su voluntad quede recogida con total claridad jurídica, minimizando futuros conflictos y optimizando la carga fiscal de la herencia.
En Cataluña, los hijos tienen derecho a reclamar su legítima (cuarta parte del caudal hereditario) aunque no hayan sido incluidos en el testamento. Si cree que sus derechos hereditarios han sido vulnerados, le representamos y reclamamos lo que le corresponde.
Cuando hay desacuerdos entre herederos o no existe testamento, la intervención de un abogado especializado es fundamental. Mediamos y, si es necesario, litigamos para defender su posición en el reparto de la herencia.
La Sra. Muniente conoce en profundidad el Código Civil de Cataluña y sus especificidades en materia sucesoria, distintas del derecho común español.
Nos ocupamos de todos los trámites, de principio a fin, para que usted no tenga que preocuparse de la burocracia en un momento difícil.
Si hay conflicto entre herederos o cree que sus derechos han sido vulnerados, defendemos su posición con rigor y efectividad.
Entendemos que gestionar una herencia es un momento delicado. Le acompañamos con empatía, claridad y la máxima dedicación.
En España no hay un plazo legal fijo para aceptar o repudiar una herencia, pero el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga de otros 6 meses). Es recomendable actuar con agilidad y asesoramiento profesional.
En Cataluña, la legítima es la cuarta parte del caudal hereditario líquido. Es muy diferente al derecho común español, donde supone un tercio (o la mitad en algunos casos). Además, en Cataluña la legítima es solo un derecho de crédito frente a la herencia, no un derecho a recibir bienes concretos.
Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada o ab intestato. El orden de herederos lo fija la ley: en primer lugar los hijos, luego los padres, el cónyuge y otros parientes. Es necesario tramitar una declaración de herederos ante notario para acreditar quiénes tienen derecho a la herencia.
El coste depende de la complejidad del patrimonio, el número de herederos y si hay o no conflictos. Incluye honorarios profesionales (abogado y notario), gastos de registro de la propiedad e Impuesto de Sucesiones. Contáctenos para una valoración personalizada y sin compromiso.
Sí. Tiene derecho a renunciar a la herencia si las deudas superan los activos, evitando así heredar también las deudas del fallecido. También existe la opción de aceptar la herencia "a beneficio de inventario", que limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Le asesoramos sobre la mejor opción en su caso.
Le acompañamos en todo el proceso con profesionalidad y cercanía.